Pérdidas totales en vehículos
El riesgo en seguros
El riesgo está relacionado con la incertidumbre, algo incierto, que puede acontecer en cualquier momento. En un contrato de seguros el Riesgo es el suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario. La materialización del riesgo da origen a la indemnización, que es la obligación condicional del asegurador.
El riesgo es el elemento fundamental de un seguro. Lo que hacen en teoría las compañías de seguros es administrar riesgos, se podría decir que es la posibilidad que por causas del azar ocurra un evento, futuro e incierto, que tenga consecuencias de daño que puedan crear una necesidad económica o que afecta el patrimonio.
Concepto de riesgo
Hay diversos conceptos o definiciones de diferentes autores.
- Riesgo es un conjunto de circunstancias que representan una posibilidad de pérdida
- Riesgo es la incertidumbre de que ocurra una pérdida económica
- Riesgo es la posibilidad de que por azar ocurra un hecho que produzca una necesidad patrimonial.
- Riesgo es la eventualidad del suceso cuya realización ha de obligar al asegurador a efectuar la prestación que le corresponde.
Alguna vez me dieron una idea de lo que era riesgo, el ejemplo estaba dibujado de una forma similar a una recta numérica, lo que está delimitado entre lo imposible y lo posible. Si es imposible que suceda no es un riesgo, si lo más factible es que suceda tampoco es un riesgo y este límite es donde se mueven los seguros.
Un riesgo no siempre puede ser material, existen riesgos intangibles como vida, seriedad y cumplimiento, entre otros.
Características del Riesgo
- Existe un objeto expuesto, determina por la propiedad y el uso. La salud o la capacidad de generar ingresos de una persona y la eventual responsabilidad contra terceros.
- La existencia de causas posibles que ocasionan el daño o perdida del objeto, pueden ser naturales como terremotos, otros de origen humano como los hurtos y los de origen económico.
- El perjuicio económico que sufre un objeto, que solo se mide en términos económicos, como un incendio, una hospitalización.
Existen diferentes hechos que no se constituyen como un riesgo y que por tal razón no se consideran asegurables, los que son físicamente imposibles y los hechos ciertos, el único hecho cierto que es asegurable es la muerte. La incertidumbre subjetiva tampoco se considera un riesgo.
El Riesgo Subjetivo
Aquel que, al contrario del riesgo objetivo implica un conjunto de circunstancias relativas al asegurado difícilmente objetivas, por lo que son de compleja valoración para el asegurador. Son ejemplos de riesgo subjetivo la moralidad del asegurado, su estado de salud, su situación económica, su conducta más o menos despreocupada.
Aseguradoras y el Riesgo
El Riesgo va por cuenta de la aseguradora cuando inicia la vigencia, el día establecido a las doce (12) de la noche y termina a la misma hora del último día de duración del contrato, en caso que no se indique en la póliza.
El tomador, el asegurado o el beneficiario deberán, durante la vigencia del contrato, comunica a la compañía las circunstancias que puedan agravar el riesgo, y que sean de tal naturaleza que de informarlas no se habría realizado el contrato o se habría realizado en condiciones diferentes.
Ésta notificación debe hacerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que hubiera tenido conocimiento.
Agravación del Riesgo
Existe obligación por parte de la aseguradora, indicar en sus pólizas los hechos que pueden constituirse como agravación de riesgo, deben ser notificados y como tal estar expresos desde el momento de adquirir la póliza.
En caso de que la aseguradora note que el riesgo se ha agravado, propondrá la modificación del contrato o notificará su rescisión en un plazo de quince (15) días continuos. Notificada al tomador la modificación del contrato por la agravación del riesgo deberá dar cumplimiento a las condiciones exigidas en un plazo que no exceda de quince (15) días continuos, en caso contrario se entenderá que el contrato ha quedado sin efecto a partir del vencimiento del plazo.
En caso de que el tomador o el asegurado no hayan efectuado la declaración de agravación del riesgo y sobreviniere un siniestro traerá como consecuencia que el deber de indemnización de la empresa de seguros se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo, salvo que el tomador o el asegurado hayan actuado con dolo o culpa grave, en cuyo caso la empresa de seguros quedará liberada de responsabilidad.
En caso de producirse la disminución del riesgo el tomador, el asegurado o el beneficiario podrán, durante la vigencia del contrato, poner en conocimiento de la aseguradora las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por ésta en el momento del perfeccionamiento del contrato, lo habría celebrado en condiciones más favorables para el tomador.
Al ser notificada la empresa de seguros deberá devolver la prima cobrada en exceso por el período que falte por transcurrir, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación, deducida la comisión pagada al intermediario de seguro.
La agravación de un riesgo también puede presentarse en el momento de la realización de un riesgo, un claro ejemplo es “ al ir transitando con el vehículo siente un golpe por debajo del auto, sigue transitando a pesar de que en el tablero se enciende un testigo y sigue movilizándose hasta que el motor se apaga” en este caso existe agravación del riesgo, debido a que al escuchar el golpe debe detener el vehículo y revisar si hay daños o fugas, solicitar asistencia y evitar seguir andando el vehículo si presenta daños. En tal caso los daños se extienden a causa de la desatención por parte del asegurado.
¿Qué se entiende como riesgo en el ámbito de los seguros?
En términos sencillos, el riesgo es la probabilidad de que se produzca un acontecimiento adverso y cause daños a usted, su familia o su patrimonio. También es la probabilidad de que ocurra un acontecimiento imprevisto y cause una necesidad financiera.
Estas dos definiciones describen la esencia de todo seguro, ya que sin riesgo no hay seguro, porque sin la posibilidad de que ocurra un imprevisto no hay siniestro y, por tanto, no hay indemnización.
Tipos de riesgo en seguros
Los más significativos son:
- Riesgo asegurable. Si el riesgo es asegurable porque reúne las características esenciales del riesgo. O si el riesgo no es asegurable porque falta alguno de los elementos característicos del riesgo.
- Según el objeto al que se refiera. Puede ser un riesgo patrimonial o personal.
- Basado en un modelo estadístico. Puede tratarse de un riesgo ordinario, medible estadísticamente y que en su entorno y consecuencias previsibles corresponde a un comportamiento contractual normal. También puede ser un riesgo extraordinario que, por su recurrencia estadística irregular, supera la capacidad de cobertura de una póliza de seguro ordinaria.
- Dependiente de la intensidad. Variable, si puede tener consecuencias diferentes. Constante, si tiene las mismas consecuencias.
- Dependiente de la proximidad espacial a otros riesgos. Puede ser riesgo aislado, riesgo común, riesgo asociado, riesgo vecino o riesgo directo.
- Dependiente del comportamiento a lo largo del tiempo. Riesgo progresivo (aumenta con el paso del tiempo, por ejemplo, la muerte de una persona) o regresivo (disminuye con el paso del tiempo, por ejemplo, el riesgo de que no se obtenga un préstamo impagado si el deudor lo devuelve a tiempo).
Además de los riesgos tangibles, también puede haber riesgos intangibles, como el riesgo de vida, de fiabilidad o de productividad.
Para protegerse de los riesgos, es posible prevenirlos y transferirlos a un tercero, el asegurador.
¿Cómo se clasifica el riesgo en seguros?
Los riesgos son clasificados por dos agencias de calificación distintas e independientes, que clasifican los pasivos de las compañías de seguros en función del riesgo de impago. Las categorías de riesgo, de menor a mayor, son las siguientes: AAA, AA, A, BBB, BB, B, C, D y E.
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